Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 75

En vigor desde 5 mar 1973
Las indemnizaciones que procedan por los daños causados con carácter forzoso para la extinción de los incendios, serán consideradas como gastos de la misma, excepto aquellas ocasionadas por la quema anticipada de zonas que han quedado incluidas en el perímetro del incendio, que serán consideradas como el resto de la superficie quemada.
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eli/es/d/1972/12/23/3769#art-75

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