Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 72
En vigor desde 5 mar 1973
Las Fuerzas Armadas que presten su colaboración para la extinción de incendios forestales, serán resarcidas de los gastos de toda índole producidos con cargo al Fondo de Compensación de Incendios Forestales. La cuenta de gastos ocasionados por la prestación de servicios de las Fuerzas Armadisdas será presentada por la autoridad militar correspondiente.
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Proeli/es/d/1972/12/23/3769#art-72