Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 68
En vigor desde 5 mar 1973
Cuando sea necesario proceder a la movilización de cosas que no se hallen en lugar cerrado y pertenezcan a propietarios ausentes y sin representación, el Alcalde reclamará la presencia de dos testigos para que con él certifiquen de la forma en que se ha hecho la toma de posesión de la cosa movilizada.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1972/12/23/3769#art-68