Art. Artículo quinto
En vigor desde 1 ene 1969
Para sufragar aquellas atenciones que por su propia naturaleza resulte conveniente hacer a través de las Habilitaciones de material de los Centros y Servicios de los Ministerios, deberá proveerse trimestralmente a las mismas de los oportunos fondos para ello.
A tal efecto, en el mes de septiembre de cada ejercicio económico dichos Centros y Servicios deberán formular a la Junta de Compras de su Ministerio la correspondiente propuesta detallada de las atenciones de referencia que a su juicio hayan de ser satisfechas por sus Habilitaciones de material durante el ejercicio siguiente, de acuerdo con las asignaciones que tenían señaladas.
Aprobadas las aludidas propuestas, serán libradas trimestralmente por cuartas partes a la Junta de Compras del Departamento, la cual transferirá los fondos que le sean librados por dicho concepto a las mencionadas Habilitaciones de material.
Los Habilitados de los distintos Servicios deberán formar y remitir anualmente a la Junta de Compras, en el primer trimestre de cada año, inventario de mobiliario, máquinas y material inventariable adscrito al Centro en cuestión. En aquellos Departamentos en los que las funciones indicadas estén encomendadas a otras unidades administrativas, serán éstas las encargadas de la formación y envío de los inventarios.
Redactado el párrafo segundo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 23, de 27 de enero de 1969. Ref. BOE-A-1969-112 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1968/12/26/3186#articulo-quinto