Art. Artículo octavo

En vigor desde 1 ene 1969
La adquisición de material mobiliario y de oficina inventariable y no inventariable, sea cualquiera su calificación jurídica (compraventa o suministro), se adjudicará por concurso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Estado. La contratación directa sólo podrá tener lugar en los supuestos señalados en el articulo ochenta y siete de dicha Ley y artículo doscientos cuarenta y siete del Reglamento para su aplicación. No obstante, aun en el caso de que la adquisición se realice por contratación directa, deberá solicitarse por las Juntas de Compras o por los funcionarios habilitados, precios y condiciones de las más importantes casas (en número no inferior a tres) que se dediquen a la fabricación o venta de los objetos a adquirir, todo ello mientras no se haga uso de la autorización al Servicio Central de Suministros para centralizar las adquisiciones del mobiliario y material de oficina.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1968/12/26/3186#articulo-octavo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil