Art. Preambulo

En vigor desde 1 ene 1969
Constituye la finalidad del presente Decreto la ordenación de las citadas adquisiciones, estableciendo las normas adecuadas siempre referidas al ámbito de las oficinas de la Administración Civil, con exclusión en esta etapa de los Organismos autónomos. En esencla se pretende sistematizar la materia de modo coordinado y con resultados económicos positivos. Se desarrolla a tal objeto el Decreto dos mil setecientos sesenta y cuatro/mil novecientos sesenta y siete, de veintisiete de noviembre, sobre reorganización de la Administración Civil del Estado, que, haciendo uso de lo dispuesto en el párrafo segundo del articulo ochenta y ocho de la Ley de Contratos del Estado, creó, dentro de la órbita del Ministerio de Hacienda y dependiente de la Dirección General del Patrimonio del Estado, el Servicio Central de Suministros de material mobiliario y de oficina como órgano idóneo para centralizar las adquisiciones que, de los citados bienes, se efectúen por los distintos Departamentos de la Administración Civil del Estado. Con tal propósito se fijan las competencias de las Juntas de Compras de cada Departamento y se precisa su dependencia y atribuciones en cuanto a todos los créditos consignados a los respectivos Centros y Servicios de cada Departamento para la adquisición de material mobiliario y de oficina. Igualmente se establece el procedimiento para la centralización de adquisiciones, unificando las de todos los Ministerios que tengan necesidades comunes, y se autoriza al Ministerio de Hacienda para, mediante Órdenes ministeriales, centralizar, en fases sucesivas, las adquisiciones con destino a las oficinas, previo informe de la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno sobre los bienes, cuya gestión y compra deba centralizarse. En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día seis de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho. DISPONGO:
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eli/es/d/1968/12/26/3186#preambulo-preambulo

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