Art. Artículo primero

En vigor desde 1 ene 1969
La Junta de Compras correspondiente a cada uno de los Departamentos ministeriales de la Administración Civil del Estado tendrá las siguientes competencias, en relación con el material mobiliario y de oficina. Uno. La programación y estudio de las necesidades de cada Departamento en orden a compras y suministros. Dos. La propuesta de adjudicación de los contratos de suministros referidos a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso. Tres. La propuesta de compras que se refieran a mobiliario y material de oficina inventarlable. Cuatro. También le corresponderá proponer las adquisiciones de toda clase de material de oficina que no esté comprendido en los apartados anteriores. Cinco. La realización de las adquisiciones que se indican en los números dos tres y cuatro, una vez que hayan sido debidamente aprobados. En los supuestos segundo, tercero, cuarto y quinto actuará la Junta de Compras como Mesa de Contratación.
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eli/es/d/1968/12/26/3186#articulo-primero

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