Art. Artículo diez

En vigor desde 1 ene 1969
El Servicio Central de Suministros dictará, previo informe de la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno, las instrucciones sobre normalización de material mobiliario y de oficina inventariable y no inventariable, instrucciones que serán comunicadas a las Juntas de Compras de cada Departamento ministerial para su cumplimiento. Se cursarán estas instrucciones sobre normalización a los Interventores-Delegados de la Intervención General del Estado en los Ministerios, a fin de que fiscalicen su aplicación. Dicho Servicio podrá solicitar de los distintos Organismos y Cuerpos de la Administración los informes y asesoramientos que estime pertinentes para el cumplimiento de su función. Previamente el Servicio Central de Suministros remitirá las instrucciones sobre normalización a las distintas Juntas de Compras para que emitan su informe, de acuerdo con las peculiaridades de cada Departamento.
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eli/es/d/1968/12/26/3186#articulo-diez

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