Art. Artículo quinto

En vigor desde 13 ene 2009
Los editores facilitarán a los impresores tanto el número ISBN como el nombre completo del autor que corresponda a cada obra. Se deroga, en lo que se refiere al ISBN, por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-504 .

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eli/es/d/1972/11/02/2984#articulo-quinto

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