Art. Artículo noveno

En vigor desde 24 nov 1972
Tanto el número de Depósito Legal como el del ISBN figurarán en la misma hoja de impresión, debiendo consignarse en el reverso de la portada o de la anteportada de la obra, sin cuyo requisito no será admitida al Depósito Legal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1972/11/02/2984#articulo-noveno

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil