Art. Artículo décimo
En vigor desde 24 nov 1972
Uno. Los impresores entregarán en las Oficinas del Depósito Legal cinco ejemplares de cada uno de los libros o folletos impresos en sus talleres.
Dos. En cuanto a los restantes impresos, sigue en vigor lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interior del Instituto Bibliográfico Hispánico sobre el número de ejemplares a depositar.
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Proeli/es/d/1972/11/02/2984#articulo-decimo