Art. Artículo tercero

En vigor desde 13 ene 2009
Igualmente quedan exentas del ISBN , aunque no del Depósito Legal, las obras que se publiquen utilizando medios distintos a los clásicos de la impresión gráfica y las memorias de actividades de corporaciones públicas y privadas y obras de información temporal que, a juicio del Instituto Nacional del Libro Español, carezcan de interés permanente. Se deroga, en lo que se refiere al ISBN, por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-504 .

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eli/es/d/1972/11/02/2984#articulo-tercero

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