Art. Artículo primero

En vigor desde 13 ene 2009
Toda clase de libros y folletos, incluyéndose en este concepto las separatas, llevará impreso, además del número y siglas correspondientes al Depósito Legal, el número ISBN (International Standard Book Number). Se deroga, en lo que se refiere al ISBN, por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-504 .

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eli/es/d/1972/11/02/2984#articulo-primero

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