Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. Tercera

En vigor desde 11 oct 1974
El Instituto Social de la Marina hará efectivas en lo sucesivo los recursos económicos actualmente adscritos al Montepío Marítimo Nacional, por los conceptos de «día de haber», mientras subsistan las circunstancias de su actual vigencia, «cuatro por ciento de primas a la navegación» y participación en el «Fondo de Practicajes», cuyos rendimientos serán destinados preferentemente a completar la asistencia social del Régimen Especial, atendiendo sobre todo a los siguientes fines: Uno, ayudas a marineros repatriados que hayan trabajado en barcos extranjeros, abanderados en países sin convenio con España y que no causen pensiones en la Seguridad Social española; dos, becas para formación escolar y profesional de huérfanos; tres, promoción social de viudas no pensionistas.
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eli/es/d/1974/08/30/2864#tercera-1

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