Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. Primera
61 / 63En vigor desde 11 oct 1974
La cotización sobre las bases constituidas por las remuneraciones reales de los trabajadores a que se refiere el artículo 19 de la presente Ley se llevará a cabo durante el periodo comprendido entre la fecha de su entrada en vigor y el 31 de marzo de 1975, de acuerdo con lo establecido para el Régimen General de la Seguridad Social en la disposición transitoria primera de la Ley 24/1972, de 21 de junio.
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Proeli/es/d/1974/08/30/2864#primera-1