Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección segunda. Recaudación
Art. 26
27 / 63En vigor desde 11 oct 1974
Las modalidades recaudatorias no tendrán otro alcance que el de facilitar el cumplimiento de la obligación de cotizar, sin que puedan afectar al contenido y cuantía mínima de la misma.
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Proeli/es/d/1974/08/30/2864#art-26