Art. 26
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. Recaudación

Art. 26

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En vigor desde 11 oct 1974
Las modalidades recaudatorias no tendrán otro alcance que el de facilitar el cumplimiento de la obligación de cotizar, sin que puedan afectar al contenido y cuantía mínima de la misma.
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eli/es/d/1974/08/30/2864#art-26