Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo séptimo
En vigor desde 30 nov 1973
La creación de una extensión dependiente del Colegio Mayor exige preceptivamente su aprobación por el Rector, oída la Comisión de Colegios Mayores. La extensión forma parte integrante del Colegio a todos los efectos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1973/10/19/2780#articulo-septimo