Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo quinto
En vigor desde 30 nov 1973
La petición de reconocimiento de la condición de Colegio Mayor se hará al Ministerio de Educación y Ciencia, y deberá acompañarse de los siguientes documentos:
a) Descripción del edificio e instalaciones de que disponen o proyecto de construcción del inmueble que se desea crear, con indicación de los espacios destinados a alojamiento y los destinados a Biblioteca, Sala de Estudios, Seminarios, Salas de Música e instalaciones de Educación Física y Deportiva. En todo caso se deberá acompañar justificación de la titularidad sobre el inmueble e instalaciones.
b) Reglamento por el que haya de regirse el Colegio Mayor, en el que deberá constar necesariamente:
Denominación del Colegio y, en su caso, Entidad colaboradora que lo promueve.
Domicilio del Colegio.
Órganos de gobierno y de participación de los colegiales en sus funciones.
Régimen de ingreso y disciplina de los colegiales.
Tareas educativas y medios didácticos.
Régimen jurídico y económico-administrativo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1973/10/19/2780#articulo-quinto