Capítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo doce

En vigor desde 30 nov 1973
Uno. En cada Colegio Mayor se constituirá un Consejo Asesor de Profesores de la Universidad. Dos. La composición del Consejo Asesor, forma de designar sus miembros y sus funciones serán las que determinen los Estatutos de la Universidad respectiva. Tres. A falta de norma expresa en dichos Estatutos se estará a lo que se acuerde en el convenio a que se alude en el número seis del artículo sexto.
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eli/es/d/1973/10/19/2780#articulo-doce

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