Capítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo diez

En vigor desde 30 nov 1973
Uno. El nombramiento del Director se hará por el Rector a propuesta, en su caso, de la Entidad colaboradora, oídos preceptivamente la Junta de Gobierno y el Patronato de la Universidad. Dos. La designación del Director deberá recaer en personas que estén al menos en posesión del grado académico de Licenciado o titulación de igual rango. Tres. El cese del Director se ordenará por el Rector de la Universidad correspondiente de acuerdo con la Entidad colaboradora, oídos la Junta de Gobierno y el Patronato de dicha Universidad. Cuatro. En supuestos excepcionales, por razón de su gravedad y urgencia, el Rector podrá suspender al Director en el ejercicio de sus funciones, debiendo inmediatamente incoarse el oportuno expediente y poniendo en conocimiento del Ministerio de Educación y Ciencia y de la Entidad colaboradora la suspensión acordada.
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eli/es/d/1973/10/19/2780#articulo-diez

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