Art. Artículo quinto
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo quinto

5 / 38
En vigor desde 30 nov 1973
La petición de reconocimiento de la condición de Colegio Mayor se hará al Ministerio de Educación y Ciencia, y deberá acompañarse de los siguientes documentos: a) Descripción del edificio e instalaciones de que disponen o proyecto de construcción del inmueble que se desea crear, con indicación de los espacios destinados a alojamiento y los destinados a Biblioteca, Sala de Estudios, Seminarios, Salas de Música e instalaciones de Educación Física y Deportiva. En todo caso se deberá acompañar justificación de la titularidad sobre el inmueble e instalaciones. b) Reglamento por el que haya de regirse el Colegio Mayor, en el que deberá constar necesariamente: Denominación del Colegio y, en su caso, Entidad colaboradora que lo promueve. Domicilio del Colegio. Órganos de gobierno y de participación de los colegiales en sus funciones. Régimen de ingreso y disciplina de los colegiales. Tareas educativas y medios didácticos. Régimen jurídico y económico-administrativo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1973/10/19/2780#articulo-quinto