Art. Artículo tercero

En vigor desde 6 feb 1961
Todas las aeronaves, cualquiera que sea su clase o nacionalidad, que sobrevuelen el espacio aéreo de soberanía y el asignado a España por la O.A.C.I. están obligadas a cumplir, cerca del Servicio Nacional de Control de la Circulación Aérea, las normas que establece el Reglamento de Circulación Aérea.
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