Art. Preambulo

En vigor desde 6 feb 1961
Por Ley de veinticuatro de julio de mil novecientos cuarenta y dos, que creó la Dirección General de Protección de Vuelo, y por el Decreto de catorce de octubre de mil novecientos cuarenta y dos, que la organizó, fueron atribuidas al nuevo organismo, entre otras, las misiones de control de la circulación aérea. La firma por España del Convenio de Chicago de mil novecientos cuarenta y cuatro, que creó la Organizacion de Aviación Civil Internacional, y las posteriores Resoluciones y Recomendaciones de dicho organismo internacional, comprenden la obligación de velar por la seguridad, eficacia y ordenacion de la circulación aérea no sólo sobre el territorio nacional, sino también sobre las aguas libres que a este fin se asignan a España. Y del mismo modo, la ayuda prestada y la coordinación de la circulación aérea a través de los organismos de control, debe extenderse sin diferencia a las aeronaves del Estado como a las privadas, a las nacionales como a las extranjeras, y en fin, a las comerciales tanto como a las militares, todo ello dentro de los fines específicos del control de la circulación aérea en el desarrollo del vuelo, sin menoscabo de la función de mando y de decisión que constituyen el objeto mismo de cada vuelo. A este fin, el Decreto de veintitrés de mayo de mil novecientos cincuenta y dos dispuso, de acuerdo con nuestras obligaciones internacionales, la división del espacio aéreo asignado a España a efectos de información al vuelo y de control de la circulación aérea y designó los correspondientes centros y organismos que atienden a esa misión indistintamente y dentro de las normas que se van estableciendo, tanto a los aviones civiles como a los militares. Posteriormente, se promulgó el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Orden del Ministerio del Aire de dieciocho de agosto de mil novecientos cincuenta y tres, que contiene las normas para la ordenación y seguridad de la navegación, y la Ley de veintiuno de julio de mil novecientos sesenta señaló las reglas básicas para la policía de dicha circulación. La creciente intensidad de tráfico aéreo sobre el territorio nacional, las modificaciones suscitadas por la organización internacional en cuanto a la división del espacio aéreo y, en fin, la necesidad de una utilización común de ciertos aeródromos por las aviaciones civil y militar, aconsejan que, dentro de las disposiciones legales vigentes, y sin merma del contenido sustancial de las mismas, se acentúe el carácter nacional y de los organismos de control y se dicten aquellas otras disposiciones que permitan la adaptación del territorio nacional y de los organismos de ordenación de la circulación aérea a las necesidades técnicas de las aeronaves que evolucionan rápidamente. A este fin, a propuesta del Ministro del Aire y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de diciembre de mil novecientos sesenta. Dispongo:
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eli/es/d/1960/12/29/2500#preambulo-pr

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