Art. Artículo sexto

En vigor desde 6 feb 1961
Por el Ministerio del Aire se establecerán las condiciones, enseñanzas y títulos exigibles al personal afecto al Servicio Nacional de Control de la Circulación Aérea, así como las normas administrativas que requiera su organización.
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eli/es/d/1960/12/29/2500#articulo-sexto

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