Art. Artículo tercero

En vigor desde 29 sept 1974
La Medalla al Mérito de la Seguridad Vial se concederá, previa instrucción de expediente por la Dirección General de Tráfico, por Decreto acordado en Consejo de Ministros, la de oro; la de plata; por Orden del Ministerio de la Gobernación, y la de bronce por Resolución de la Dirección General de Tráfico. Dentro de cada año natural únicamente podrán otorgarse tres Medallas de oro, seis de plata y doce de bronce.
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eli/es/d/1974/08/09/2464#articulo-tercero

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