Art. Artículo quinto

En vigor desde 29 sept 1974
La concesión de la Medalla de oro y plata a que se refiere el presente Decreto estará sujeta al pago del impuesto que sobre condecoraciones establece la Ley y Tarifa de los Impuestos Generales sobre la Sucesión y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, considerándose incluida la de oro en el grupo segundo del artículo ciento diez y la de plata en el grupo cuarto del mismo artículo del texto refundido de la citada Ley, aprobada por Decreto mil ochenta y seis/mil novecientos sesenta y siete, de seis de abril.
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eli/es/d/1974/08/09/2464#articulo-quinto

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