Art. Artículo cuarto

En vigor desde 29 sept 1974
Las instituciones o empresas a las que se conceda esta distinción podrán reproducirla tipográficamente en todos sus documentos de publicidad o correspondencia y colocar la Medalla en la bandera o guión social, si lo tuvieran, pendiente de una cinta de color del distintivo sujeta al extremo superior del asta.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1974/08/09/2464#articulo-cuarto

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil