Art. Artículo cuarto
En vigor desde 29 sept 1974
Las instituciones o empresas a las que se conceda esta distinción podrán reproducirla tipográficamente en todos sus documentos de publicidad o correspondencia y colocar la Medalla en la bandera o guión social, si lo tuvieran, pendiente de una cinta de color del distintivo sujeta al extremo superior del asta.
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Proeli/es/d/1974/08/09/2464#articulo-cuarto