Art. Artículo sexto

En vigor desde 29 sept 1974
Se autoriza al Ministro de la Gobernación para que dicte las disposiciones necesarias para la ejecución de este Decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1974/08/09/2464#articulo-sexto

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil