Art. Artículo segundo

En vigor desde 29 sept 1974
La Medalla al Mérito de la Seguridad Vial tendrá tres categorías: Oro, plata y bronce, cuyas dimensiones y características serán fijadas por Orden ministerial. Su sucesión en una y otra categoría dependerá de la importancia o entidad de la actividad o acción meritorias que hayan de ser recompensadas. En cada una de estas categorías habrá tres distintivos: Rojo, azul y blanco. Corresponderá el primero a los actos de valor o sacrificio el segundo a las actividades o aportaciones de tipo técnico o pedagógico, y el tercero a las de orden económico o social.
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eli/es/d/1974/08/09/2464#articulo-segundo

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