Art. 78
Libro TEXTO REFUNDIDO DE REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADOCapítulo CAPÍTULO XVIII

Art. 78

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En vigor desde 19 oct 1966
Los haberes pasivos pueden ser objeto de reten­ción en la porción legal para el pago de cuotas o créditos de las Corporaciones locales liquidados a los respectivos perceptores.
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eli/es/d/1966/08/13/2427#art-78