Libro TEXTO REFUNDIDO DE REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO›Capítulo CAPÍTULO XVIII
Art. 78
79 / 84En vigor desde 19 oct 1966
Los haberes pasivos pueden ser objeto de retención en la porción legal para el pago de cuotas o créditos de las Corporaciones locales liquidados a los respectivos perceptores.
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Proeli/es/d/1966/08/13/2427#art-78