Libro TEXTO REFUNDIDO DE REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADOCapítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 19 oct 1966
La Dirección General del Tesoro, Deuda Pública y Clases Pasivas, siempre que adopte acuerdo de declaración y consignación de haber pasivo, extenderá a nombre del intere­sado el correspondiente documento expresivo de los nombres del causante y del pensionista, cuantía de la pensión, Caja por la cual se satisfará y cualquier otro dato que estime conveniente.
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eli/es/d/1966/08/13/2427#art-14

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