Libro TEXTO REFUNDIDO DE REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 32
En vigor desde 19 oct 1966
Uno. El expediente para declaración de pensión excepcional concedida, por Ley a personas determinadas se integrará con los documentos siguientes:
A) Copia literal de la Ley de concesión de la pensión, con expresión del número del «Boletín Oficial del Estado» en que haya sido publicada.
B) Solicitud del interesado o interesados en la forma y con los requisitos establecidos en los artículos 9 y 10, acompañando los documentos que justifiquen la legitimación del solicitante.
Dos. La Dirección General del Tesoro, Deuda Pública y Clases Pasivas, con estricta sujeción a los términos de concesión de la pensión, declarará y consignará lo que proceda.
Tres. Se estará Igualmente a los términos de tal Ley para todo lo relativo a las condiciones exigibles para la percepción de la pensión, sin que puedan entenderse de aplicación los preceptos de la Ley-Texto refundido, ni los de este Reglamento, ni respecto a esas condiciones ni a transmisión o acumulación de pensiones, a menos que la Ley de concesión disponga expresamente lo contrario.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1966/08/13/2427#art-32