Art. 30
Libro TEXTO REFUNDIDO DE REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADOCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 30

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En vigor desde 19 oct 1966
El expediente de pensión familiar a que da derecho el párrafo cinco del artículo 42 de la Ley-Texto refundido, se integrará con los documentos que, según los casos, se exigen en los artículos 21 y 27 de este Reglamento para justificar la legitimación de los familiares solicitantes, dictándose el acuer­do con vista del expediente que sirvió de base para la con­cesión de pensión extraordinaria al causante.
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eli/es/d/1966/08/13/2427#art-30