Libro TEXTO REFUNDIDO DE REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADOCapítulo CAPÍTULO X

Art. 34

En vigor desde 19 oct 1966
Uno. El estado de pobreza en sentido legal de una persona, a los solos efectos de su influencia en materia de derechos pasivos civiles, se justificará mediante Información en la que depondrán tres testigos que, además de no tener excep­ción legal, no sean funcionarios adscritos al Centro o Dele­gación de Hacienda en que haya de practicarse la informa­ción. Dos. Dicha información se llevará a cabo con sujeción a lo que en este capítulo se establece.
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eli/es/d/1966/08/13/2427#art-34

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