Libro TEXTO REFUNDIDO DE REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 34
En vigor desde 19 oct 1966
Uno. El estado de pobreza en sentido legal de una persona, a los solos efectos de su influencia en materia de derechos pasivos civiles, se justificará mediante Información en la que depondrán tres testigos que, además de no tener excepción legal, no sean funcionarios adscritos al Centro o Delegación de Hacienda en que haya de practicarse la información.
Dos. Dicha información se llevará a cabo con sujeción a lo que en este capítulo se establece.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1966/08/13/2427#art-34