Libro TEXTO REFUNDIDO DE REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADOCapítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 19 oct 1966
Uno. 1. En los escritos de los interesados y docu­mentos que se presenten como justificativos de su derecho so observará lo que dispone la legislación del Impuesto general sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documen­tados. 2. Si no apareciesen cumplidas las exigencias de la legis­lación de este Impuesto y no pudieran cumplimentarse en el acto se requerirá al interesado para que las cumplimente den­tro del plazo de diez días, durante los cuales continuará en suspenso el plazo de prescripción Interrumpido con la presenta­ción de la solicitud o documento. En igual forma se procederá cuando haya de subsanarse cualquier defecto que en el docu­mento se observe. 3. Transcurrido el expresado plazo sin que el defecto seña­lado se subsane, se archivará sin mas trámites el expediente, considerándose a todos los efectos como no presentada la soli­citud o documento. Dos. Cuando estuviesen establecidos modelos oficiales para determinados escritos, diligencias o actuaciones, el uso de los mismos es obligatorio. Tres. Los documentos que se presenten en expedientes de Clases Pasivas contendrán los requisitos intrínsecos y extrín­secos necesarios, según las Leyes y el documento de que se trate. Los otorgados en país extranjero serán legalizados por el Cón­sul de España y por el Ministerio de Asuntos Exteriores; y si estuvieren redactados en idioma extranjero, serán además tra­ducidos al español por la Oficina de Interpretación de Lenguas del citado Departamento Ministerial, Cuatro. 1. Los hechos que deben tener constancia en el Registro Civil solamente se pueden Justificar con las certifica­ciones que se expidan de sus asientos, con las formalidades legalmente establecidas. 2. La Administración podrá exigir que tales certificaciones sean literales e integras cuando lo juzgue necesario para poder efectuar la declaración de derecho objeto del expediente. 3. Solamente podrán admitirse certificaciones de los Registros eclesiásticos cuando se refieran a hechos anteriores a la implantación del Registro Civil. Cinco. Los interesados están obligados a presentar todos los documentos necesarios en cada caso para que pueda resolverse en orden a la petición que formulen, y, si no lo hicieren, serán requeridos para la presentación de aquellos cuya falta se observe. Las solicitudes caducadas no producirán el efecto de interrumpir los plazos de prescripción. Seis. Cuando se aprecie que el interesado carece del dere­cho que ejercita, no se le requerirá para que presente documen­tos de ninguna clase, notificándosele el acuerdo que recaiga y archivándose el expediente. Siete. Se devolverán, a petición del interesado, los docu­mentos presentados que no hayan de tenerse en cuenta para resolver un expediente. Ocho. 1. Al presentar cualquier documento, podrá acompa­ñarse copia fotográfica o literal del mismo, caso en el que, previo cotejo de conformidad con el original, se devolverá éste. De igual forma se procederá cuando se solicite el desglose de cualquier documento que obre en un expediente. 2. Se admitirá que, cuando un documento contenga más ex­tremos que los necesarios para surtir efectos en el expediente de derechos pasivos, se presente copia en relación sólo de estos últimos, y se consignará diligencia acreditativa de que lo trans­crito concuerda y nada existe que se oponga en lo que haya de­jado de transcribirse. Nueve. 1. Los poderes, si fueren especiales a efectos de ex­pedientes de derechos pasivos, los conservará la Asesoría Jurídica o Abogacía del Estado, y si contuviesen facultades para asuntos distintos, se devolverán al mandatario, archivando la copla co­rrespondiente. 2. La Asesoría Jurídica consignará en los expedientes la co­rrespondiente diligencia que acredite la personalidad del apo­derado o representante legal. Diez. Dictada resolución denegatoria del derecho presentado en un expediente, se devolverán si lo solicitan los interesa­dos todos los documentos presentados. Once. Todos los documentos que se devuelvan lo serán bajo recibo detallado, conforme al numero anterior, que suscribirá el interesado o la persona autorizada para retirarlos.
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eli/es/d/1966/08/13/2427#art-10

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