Libro TEXTO REFUNDIDO DE REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 19 oct 1966
Uno. 1. En los escritos de los interesados y documentos que se presenten como justificativos de su derecho so observará lo que dispone la legislación del Impuesto general sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados.
2. Si no apareciesen cumplidas las exigencias de la legislación de este Impuesto y no pudieran cumplimentarse en el acto se requerirá al interesado para que las cumplimente dentro del plazo de diez días, durante los cuales continuará en suspenso el plazo de prescripción Interrumpido con la presentación de la solicitud o documento. En igual forma se procederá cuando haya de subsanarse cualquier defecto que en el documento se observe.
3. Transcurrido el expresado plazo sin que el defecto señalado se subsane, se archivará sin mas trámites el expediente, considerándose a todos los efectos como no presentada la solicitud o documento.
Dos. Cuando estuviesen establecidos modelos oficiales para determinados escritos, diligencias o actuaciones, el uso de los mismos es obligatorio.
Tres. Los documentos que se presenten en expedientes de Clases Pasivas contendrán los requisitos intrínsecos y extrínsecos necesarios, según las Leyes y el documento de que se trate. Los otorgados en país extranjero serán legalizados por el Cónsul de España y por el Ministerio de Asuntos Exteriores; y si estuvieren redactados en idioma extranjero, serán además traducidos al español por la Oficina de Interpretación de Lenguas del citado Departamento Ministerial,
Cuatro. 1. Los hechos que deben tener constancia en el Registro Civil solamente se pueden Justificar con las certificaciones que se expidan de sus asientos, con las formalidades legalmente establecidas.
2. La Administración podrá exigir que tales certificaciones sean literales e integras cuando lo juzgue necesario para poder efectuar la declaración de derecho objeto del expediente.
3. Solamente podrán admitirse certificaciones de los Registros eclesiásticos cuando se refieran a hechos anteriores a la implantación del Registro Civil.
Cinco. Los interesados están obligados a presentar todos los documentos necesarios en cada caso para que pueda resolverse en orden a la petición que formulen, y, si no lo hicieren, serán requeridos para la presentación de aquellos cuya falta se observe. Las solicitudes caducadas no producirán el efecto de interrumpir los plazos de prescripción.
Seis. Cuando se aprecie que el interesado carece del derecho que ejercita, no se le requerirá para que presente documentos de ninguna clase, notificándosele el acuerdo que recaiga y archivándose el expediente.
Siete. Se devolverán, a petición del interesado, los documentos presentados que no hayan de tenerse en cuenta para resolver un expediente.
Ocho. 1. Al presentar cualquier documento, podrá acompañarse copia fotográfica o literal del mismo, caso en el que, previo cotejo de conformidad con el original, se devolverá éste. De igual forma se procederá cuando se solicite el desglose de cualquier documento que obre en un expediente.
2. Se admitirá que, cuando un documento contenga más extremos que los necesarios para surtir efectos en el expediente de derechos pasivos, se presente copia en relación sólo de estos últimos, y se consignará diligencia acreditativa de que lo transcrito concuerda y nada existe que se oponga en lo que haya dejado de transcribirse.
Nueve. 1. Los poderes, si fueren especiales a efectos de expedientes de derechos pasivos, los conservará la Asesoría Jurídica o Abogacía del Estado, y si contuviesen facultades para asuntos distintos, se devolverán al mandatario, archivando la copla correspondiente.
2. La Asesoría Jurídica consignará en los expedientes la correspondiente diligencia que acredite la personalidad del apoderado o representante legal.
Diez. Dictada resolución denegatoria del derecho presentado en un expediente, se devolverán si lo solicitan los interesados todos los documentos presentados.
Once. Todos los documentos que se devuelvan lo serán bajo recibo detallado, conforme al numero anterior, que suscribirá el interesado o la persona autorizada para retirarlos.
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Proeli/es/d/1966/08/13/2427#art-10