Libro TEXTO REFUNDIDO DE REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADOCapítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 19 oct 1966
Uno. La tramitación y resolución de los expedien­tes de derechos pasivos no se suspenderá por el hecho de hallar­se sometidos los interesados a procedimiento criminal o expe­diente gubernativo, sin perjuicio de lo que proceda en cuanto a la efectividad de lo que, como resolución del expediente, se acuerde. Dos. Cuando exista condena a pena de inhabilitación como accesoria de pena privativa de libertad, si esta privación fuese por tiempo superior a un año, se podrá ejercitar el derecho re­conocido en el artículo 14, uno, de la Ley-Texto refundido, por las personas que en él se mencionan, en las condiciones que establece el párrafo dos del mismo artículo.
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eli/es/d/1966/08/13/2427#art-12

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