Art. Artículo cuarto

En vigor desde 16 nov 1969
El cargo de Conservador del Parque Nacional de Doñana corresponderá al Director de la Estación Biológica de Doñana, dependiendo a estos efectos del Servicio de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1969/10/16/2412#articulo-cuarto

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil