Art. Artículo séptimo
En vigor desde 16 nov 1969
La Reserva Biológica de Doñana se integrará en el Parque Nacional de Doñana, rigiéndose por su reglamentación propia, emanada por el Ministerio de Educación y Ciencia.
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Proeli/es/d/1969/10/16/2412#articulo-septimo