Art. Artículo tercero
En vigor desde 16 nov 1969
A los efectos previstos en el artículo anterior y con el fin de contribuir al más pleno y eficaz desarrollo de los fines propios del Parque Nacional de Doñana, se constituirá el denominado Patronato del Parque Nacional de Doñana, cuya presidencia recaerá en el Gobernador Civil de Huelva, siendo Vicepresidente primero del mismo el Rector de la Universidad de Sevilla y Vicepresidente segundo el Ingeniero Jefe de la V Comisaría del Servicio de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales. La secretaría del Patronato corresponderá a un Ingeniero de Montes adscrito a la Dirección General del Ramo, cuyo nombramiento compete a la citada Dirección General. En calidad de vocales actuarán los siguientes: tres nombrados por el Ministerio de Agricultura; tres nombrados por el Ministerio de Educación y Ciencia; el Presidente de la Diputación y los Delegados de los Ministerios de Obras Públicas, Agricultura, Educación y Ciencia e Información y Turismo en Huelva; un representante del Gobernador Civil de Sevilla y el Presidente de la Diputación de Sevilla; un máximo de seis propietarios de terrenos integrados en el Parque cuyo nombramiento competerá al Gobernador Civil Presidente, y el funcionario que tenga a su cargo la conservación del Parque.
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Proeli/es/d/1969/10/16/2412#articulo-tercero