Art. Artículo cuarto
4 / 7En vigor desde 16 nov 1969
El cargo de Conservador del Parque Nacional de Doñana corresponderá al Director de la Estación Biológica de Doñana, dependiendo a estos efectos del Servicio de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales.
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Proeli/es/d/1969/10/16/2412#articulo-cuarto