Art. Artículo primero
En vigor desde 16 nov 1969
Por el presente Decreto, de acuerdo con lo previsto al efecto en los artículos setenta y ocho y setenta y nueve de la Ley de Montes, de ocho de junio de mil novecientos cincuenta y siete, y en los concordantes del Reglamento para su aplicación, de veintidós de febrero de mil novecientos sesenta y dos, artículos ciento ochenta y nueve a doscientos uno, se declara Parque Nacional de Doñana el terreno delimitado por los linderos que se describen en el anejo número uno, quedando afectadas las fincas cuya denominación y propietarios se relacionan en el anejo número dos.
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Proeli/es/d/1969/10/16/2412#articulo-primero