Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 32
En vigor desde 8 oct 1967
El obligado a constituir la garantía debe hacerlo por alguno de los medios previstos en el artículo 56 de la Ley. Podrá también constituirla utilizando varios conjuntamente, siempre que la suma de las garantías prestadas no sea inferior al importe total de la cobertura exigida y previa autorización expresa en cada caso del Ministerio de Hacienda.
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Proeli/es/d/1967/07/22/2177#art-32