Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Del contrato de seguro
Art. 36
En vigor desde 8 oct 1967
Las disposiciones comprendidas en esta sección no afectan a los contratos de seguro que tengan por objeto los daños que se ocasionen en la propia instalación nuclear o radiactiva en los medios de transporte de sustancias de esta clase o se refieran a responsabilidades distintas a las que con arreglo al artículo 45 de la Ley incumben al explotador.
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Proeli/es/d/1967/07/22/2177#art-36