Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 27

En vigor desde 8 oct 1967
No se incluirán en el concepto de daños indemnizables a efectos de los límites de responsabilidad del explotador los intereses de la propia indemnización ni los gastos judiciales que se ocasionaren con motivo del accidente.
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eli/es/d/1967/07/22/2177#art-27

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