Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 29
En vigor desde 8 oct 1967
La acción para reclamar indemnización por daños nucleares corresponderá al propio perjudicado o a sus causahabientes ya la ejerciten personalmente, ya por representación legal o voluntaria. Podrán también promoverla los terceros legitimados en virtud de cesión o subrogación en los derechos del perjudicado.
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Proeli/es/d/1967/07/22/2177#art-29