Art. Cláusula 80
Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2.ª Conservación de la autopista

Art. Cláusula 80

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En vigor desde 17 feb 1973
El concesionario se compromete a conservar la autopista en perfectas condiciones de utilización, procediendo a la periódica reparación o sustitución de aquellos elementos de la misma que se deterioren por el uso continuo.
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eli/es/d/1973/01/25/215#clausula-80