Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Ejecución de las obras e instalaciones
Art. Cláusula 70
En vigor desde 17 feb 1973
El concesionario podrá utilizar gratuitamente, pero sólo para la ejecución de las obras de la autopista y con la previa autorización de la Administración, las rocas, los minerales y los manantiales y corrientes de agua que, como consecuencia de la ejecución de la obra, aparezcan en terrenos de dominio público afectos a la autopista.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1973/01/25/215#clausula-70