Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Ejecución de las obras e instalaciones

Art. Cláusula 68

En vigor desde 17 feb 1973
En caso de que el concesionario no realice las obras directamente, su contratación se verificará conforme a los principios de publicidad y libre concurrencia a través del procedimiento de concurso, en base a los proyectos aprobados. El concesionario deberá someter a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas las condiciones y bases de los concursos a que se refiere el párrafo anterior, sin cuyo requisito no podrán ser convocados. Cuando las bases del concurso prevean la admisión previa al mismo, el concesionario deberá someter a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas la relación de los licitadores admitidos. La apertura de proposiciones presentadas a los concursos será pública, ante una Mesa de Contratación, designada por el concesionario, y a la que asistirá preceptivamente como Interventor el Delegado del Gobierno o persona por él designada.
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eli/es/d/1973/01/25/215#clausula-68

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