Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Proyectos
Art. Cláusula 66
En vigor desde 17 feb 1973
Realizada por el Ministerio de Obras Públicas la comprobación de que las obras de un tramo se ajustan los proyectos y demás especificaciones técnicas aprobadas, el concesionario procederá en el plazo máximo de un año, contado a partir del día de la puesta en servicio de dicho tramo, a elaborar un documento único, titulado «Estado de dimensiones y características de la obra ejecutada», que defina con detalle las obras tal como quedaron en la fecha de entrada en servicio.
Este documento, previos los trámites correspondientes y la resolución que en su caso proceda, constituirá la base para la comprobación de la obra o, cualquiera de sus partes o instalaciones, así como para cualquier futura actuación entre el Ministerio de Obras Públicas y el concesionario en relación con el tramo.
En ningún caso procederá la devolución de la fianza de construcción correspondiente a cada tramo antes de la aprobación del correspondiente estado de dimensiones y características.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1973/01/25/215#clausula-66