Art. Cláusula 70
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Ejecución de las obras e instalaciones

Art. Cláusula 70

74 / 118
En vigor desde 17 feb 1973
El concesionario podrá utilizar gratuitamente, pero sólo para la ejecución de las obras de la autopista y con la previa autorización de la Administración, las rocas, los minerales y los manantiales y corrientes de agua que, como consecuencia de la ejecución de la obra, aparezcan en terrenos de dominio público afectos a la autopista.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1973/01/25/215#clausula-70